
PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y UTILIZACIÓN EDUCATIVA DE PUEBLOS ABANDONADOS en el VERANO de 2010
Podrán solicitar su participación: Los alumnos matriculados en centros docentes españoles que cursen 3.º y 4.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Programas de cualificación profesional inicial y alumnos de Enseñanza Superior, …
Los alumnos que deseen participar, deberán solicitarlo individualmente cumplimentando el modelo de instancia que figura en la página web: www.educacion.es, a través de los siguientes enlaces «Servicios-Becas y ayudas»/«Ayudas y subvenciones para actividades extraescolares»/«Programa de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados (período estival)», en la opción «Acceso al servicio online», siguiendo las instrucciones recogidas en dicha página.
Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud en la aplicación, el resumen de la misma obtenido a través de la tramitación telemática, deberá ser impreso y firmado por el solicitante y en el caso de los alumnos menores de edad también por el padre, madre o tutor. El apartado que contiene los datos académicos de la solicitud será cumplimentado por el secretario del centro de estudios o jefe de secretaría en el que hayan cursado sus estudios durante el curso 2008-2009 y por el del centro en el que actualmente estudien. Una vez completados los datos y firmada, la solicitud deberá remitirse a la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad (Servicio de Actividades de alumnos), calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 5 de mayo de 2010. Sólo en el caso de que se disponga de firma electrónica, la solicitud podrá registrarse a través de la Oficina virtual. En caso contrario, se presentará el resumen de la solicitud obtenido a través de la tramitación telemática, en el registro de la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid), bien directamente o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.